Ordenanza Nº1336

Ordenanza Nº1.336

VISTO: El Acta de Audiencia de Mediación a Distancia, con acuerdo celebrado en fecha 21/03/2022 ante el mediador Dr. Gonzalo Antonio Buiatti; y,

CONSIDERANDO: Que en la misma se arriba a un Acuerdo, sin reconocer hechos ni derechos, entre la Requirente Fanny Noemí Segura, patrocinada por el Dr. Juan Hipólito Allende y la Requerida Municipalidad de Nogoyá, representada por el Dr. Juan Carlos Ochoteco, en virtud del siniestro que manifiesta la Requirente ocurrió en fecha 13/01/2021 en calle 3 de Febrero Nº1156 de esta ciudad.

            Que, el artículo 108º, inc. k) de la Ley 10.027, establece “k) No transar en pleitos pendientes, sin previa autorización del Concejo.”

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DEL MUNICIPIO DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º.- Aprobar en todos sus términos el Acuerdo Transaccional celebrado entre la Requirente Sra. Fanny Noemí Segura, DNI Nº13.143.948, y la Municipalidad de Nogoyá.

Artículo 2º.- De forma.-

                                            Nogoyá, Sala de Sesiones, 13 de abril de 2.022.-

Aprobado por unanimidad en general y particular – sobre tablas