Ordenanza Nº1301

Ordenanza Nº1.301

 

 

VISTO: La Ley Nº10.027 (Ley Orgánica de los Municipios de E. Ríos); y,

 

CONSIDERANDO: La necesidad de velar por la seguridad y comodidad de nuestros vecinos locales.

Que los nuevos espacios públicos verdes creados en la última década nos demandan más y mejor mantenimiento y control.

 

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE

DEL MUNICIPIO DE NOGOYA

SANCIONA CON FUERZA DE

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º.- Créase la figura del “Guardián de Plazas y Paseos” como cuidador de los espacios públicos en la Ciudad de Nogoyá, entendiéndose como tales las plazas, parques, playones y paseos recreativos y/o deportivos.

Artículo 2º.- Se dotará de un guardián en los espacios públicos mencionados en el artículo 1º, cuando el Departamento Ejecutivo Municipal así lo contemple, priorizando siempre los espacios con bienes más valiosos o notables para nuestra comunidad.

Artículo 3º.- Las tareas a realizar por los guardianes de plaza comprenderán: a) Orientar y controlar el uso que los vecinos hacen de las instalaciones y servicios ubicados en los espacios verdes bajo su cuidado, haciendo cumplir la/s Ordenanza/s Municipal/les vigente/s, procurando evitar el deterioro o el mal uso de los elementos que forman parte del patrimonio existente.

  1. b) Controlar el estado de juegos infantiles, mobiliario urbano y monumentos, llevando un libro de informes donde se vuelque la información sobre estos bienes y otros datos de interés.
  2. c) Brindar información básica sobre el lugar asignado.
  3. d) Comunicarse en caso de ser necesario con:

– Policía local.

– Centro de Emergencia u Hospital.

– Bomberos

– Inspección de tránsito.

– Central telefónica Municipal.

Artículo 4º.- de forma.-

 

                                              Nogoyá, Sala de Sesiones, 28 de julio de 2.021.-

 

Aprobado por unanimidad en general y particular