Ordenanza Nº1261
VISTO: Las necesidad de organizar el tránsito tras las obras de asfalto, cordón cuneta y badenes de hormigón armado que se realizaron en la gestión del Dr. Rafael Cavagna en el período comprendido entre los años 2015-2019; y,
CONSIDERANDO: Que en virtud de obras de tanta importancia para la ciudad de Nogoyá, como lo fue la obra de Pavimento Urbano y Sustentabilidad – Ciudad de Nogoyá, por la que se asfaltaron 52 cuadras de nuestra ciudad, con la realización incluida de cordón cuneta y badenes de hormigón armado que hoy ya son una realidad y de la que disfrutan alrededor de mil familias.
Que habiéndose concretado estas obras, es necesario dar una organización al tránsito, estableciendo el direccionamiento de las calles involucradas.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE
DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- Dispóngase el sentido de circulación de vehículos en calles de planta urbana de la ciudad de Nogoyá, de la siguiente manera:
- a) Calle Bicentenario, en sentido este-oeste, desde Bv. Salvat hasta calle Vivanco.
- b) Calle General Mosconi, en doble sentido de circulación, entre Bv. Sarmiento y calle Vivanco.
- c) Calle Federación, en sentido este-oeste, desde cortada Sargento Cabral hasta calle Vivanco.
- d) Calle Francia, en sentido oeste-este, desde calle Vivanco hasta Bv. Sarmiento.
- e) Calle Uruguay, en sentido este-oeste, desde Bv. Sarmiento hasta calle Vivanco.
- f) Calle Francia y calle Uruguay, entre Vivanco y Diamante, en doble sentido de circulación.
- g) Calle Feliciano, en sentido oeste-este, desde calle Vivanco hasta Avellaneda.
- h) Calle Juan B. Mihura, en sentido este-oeste, desde calle Fritz Gerald hasta calle Vivanco.
- i) Calle Paraná, en sentido sur-norte, desde calle Mosconi hasta calle La Paz.
- j) Calle Sixto Oris, en doble sentido de circulación, entre Bv. Alberdi y calle Colón.
- k) Calle Marconi, en sentido norte-sur, desde Bv. Alberdi hasta calle La Paz.
- l) Calle Marchini, en doble sentido de circulación, entre Bv. Alberdi y Ruta Nº12.
Artículo 2°.- Dispóngase que el estacionamiento de vehículos en determinadas calles, será de la siguiente manera:
- a) Calle Marchini, entre Bv. Alberdi y Av. Italia, sobre acera oeste.
- b) Calle Francia, entre Vivanco y Diamante, sobre acera norte.
Artículo 3°.- Procédase a la colocación de la señalización correspondiente conforme lo que se establece en los Artículos 1° y 2°.-
Artículo 4°.- De forma.-
Nogoyá, Sala de Sesiones, 3 de junio de 2.020.-
Aprobado por unanimidad en general y particular