Ordenanza Nº 1603

Ordenanza Nº 1.603

FUNDAMENTOS:

El cuidado del ambiente constituye una responsabilidad compartida y requiere promover políticas públicas que permitan modificar progresivamente aquellos hábitos de consumo que generan un impacto negativo en nuestro entorno.

La Constitución Nacional, en su artículo 41, reconoce el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano y establece el deber de preservarlo. En el mismo sentido, la Constitución de la Provincia de Entre Ríos reconoce el derecho a un ambiente sano y el deber de preservarlo para las generaciones presentes y futuras.

Asimismo, la Ley General del Ambiente N° 25.675 establece los presupuestos mínimos para una gestión ambiental sustentable y promueve la prevención de los efectos negativos sobre el ambiente y el desarrollo sostenible.

En el ámbito municipal, corresponde promover acciones destinadas a reducir la generación de residuos, fomentar hábitos de consumo responsable y avanzar progresivamente hacia prácticas que permitan disminuir el impacto ambiental de los productos descartables.

Los plásticos de un solo uso constituyen una problemática particular debido a su utilización durante períodos muy breves y a la cantidad de residuos que generan. Por ello, resulta necesario promover su reducción y reemplazo progresivo por alternativas reutilizables, reciclables, compostables o biodegradables, según corresponda.

La presente iniciativa propone la creación de un Programa Municipal para la Reducción Progresiva de Plásticos de un Solo Uso, que combine acciones de educación, información y concientización con medidas concretas de reducción y sustitución.

Se propone comenzar por aquellos productos cuyo reemplazo resulta más sencillo, estableciendo una implementación progresiva que permita a los comercios, organizadores de eventos y consumidores adecuarse a nuevas prácticas.

En una primera etapa, se contempla la reducción y posterior prohibición de la utilización, comercialización y entrega de sorbetes plásticos de un solo uso no biodegradables en grandes eventos. Posteriormente, se avanzará sobre los vasos plásticos de un solo uso no biodegradables, conforme al cronograma establecido por la presente ordenanza.

La gradualidad permitirá acompañar el proceso mediante campañas de información y concientización, procurando que la modificación de hábitos sea comprendida y sostenida por la comunidad.

Asimismo, se prevén excepciones para aquellos casos en los que el uso de determinados elementos resulte necesario por razones de accesibilidad, necesidades específicas o indicación médica, evitando que las medidas ambientales generen barreras para la participación plena de las personas.

De este modo, la propuesta busca que la reducción de plásticos de un solo uso no sea entendida únicamente como una prohibición, sino como un proceso de transformación de hábitos, basado en la responsabilidad compartida, la educación ambiental y la construcción progresiva de una ciudad más sustentable.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°. – Créase el Programa Municipal para la Reducción Progresiva de Plásticos de un Solo Uso, destinado a promover la reducción de la utilización y generación de residuos derivados de productos plásticos descartables y su progresivo reemplazo por alternativas reutilizables, reciclables, compostables o biodegradables, según corresponda.

ARTÍCULO 2°. – El Programa tendrá como objetivos:

a) Promover la reducción progresiva de la utilización, comercialización y entrega de productos plásticos de un solo uso.

b) Fomentar el reemplazo de dichos productos por alternativas de menor impacto ambiental.

c) Desarrollar acciones de educación, información y concientización ambiental dirigidas a comercios, organizadores de eventos y ciudadanía en general.

d) Promover prácticas de consumo responsable, reutilización, reciclaje y adecuada gestión de los residuos.

ARTÍCULO 3°. – A partir del 1° de diciembre de 2026, quedará prohibida en los grandes eventos realizados en el ámbito de la ciudad de Nogoyá la utilización, comercialización y entrega de sorbetes plásticos de un solo uso no biodegradables.

A partir del 1° de mayo de 2027, quedará prohibida, en los grandes eventos, la utilización, comercialización y entrega de vasos plásticos de un solo uso no biodegradables.

A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por grandes eventos aquellos eventos, espectáculos, celebraciones, reuniones o actividades de carácter público o privado que cuenten con un aforo autorizado igual o superior a trescientas (300) personas.

ARTÍCULO 4°. – La Autoridad de Aplicación será el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Ambiente o del área que en el futuro la reemplace, quien tendrá a su cargo la implementación del Programa, pudiendo coordinar acciones con las demás áreas municipales competentes y con instituciones públicas y privadas.

ARTÍCULO 5°. – La Autoridad de Aplicación implementará campañas de educación, información y concientización destinadas a difundir los objetivos de la presente Ordenanza y promover la adopción progresiva de prácticas de consumo responsable y reducción de residuos.

ARTÍCULO 6°. – La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo el control y fiscalización del cumplimiento de la presente Ordenanza, pudiendo requerir la intervención de las áreas municipales competentes y labrar las actas correspondientes ante la constatación de infracciones.

ARTÍCULO 7°. – RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES. El incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 3° de la presente Ordenanza será considerado infracción y dará lugar a las siguientes sanciones:

a) Primera infracción: apercibimiento.

b) Primera reincidencia: multa equivalente de veinte (20) a cincuenta (50) litros de nafta de mayor octanaje.

c) Segunda reincidencia: multa equivalente de cincuenta (50) a cien (100) litros de nafta de mayor octanaje.

d) Tercera y sucesivas reincidencias: multa equivalente de cien (100) a doscientos (200) litros de nafta de mayor octanaje.

Las multas establecidas en el presente artículo serán determinadas conforme al mecanismo de actualización previsto por el artículo 4° de la Ordenanza N° 1.016.

A los efectos de la presente Ordenanza, se considerará reincidencia la comisión de una nueva infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza dentro del plazo de un (1) año contado desde que la sanción anterior haya quedado firme.

ARTÍCULO 8°. – El Departamento Ejecutivo Municipal podrá establecer mecanismos de reconocimiento o distintivos para aquellos comercios, establecimientos u organizadores de eventos que adopten voluntariamente medidas destinadas a reducir el uso de plásticos descartables.

ARTÍCULO 9°. – El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

ARTÍCULO 10°. – De forma.

Nogoyá, Sala de Sesiones, 14 de Octubre del 2026.-

Aprobado por unanimidad, en general y en particular.