Ordenanza Nº 1602

          Ordenanza Nº 1.602

FUNDAMENTOS:

La Ordenanza Municipal N.º 1.515 establece el régimen de tenencia responsable de animales de compañía y fija la esterilización quirúrgica como único método ético y humanitario de control poblacional. Además, fija entre sus objetivos prevenir la presencia de perros sueltos o no supervisados y prevé, dentro del Programa Municipal de Manejo Poblacional, estrategias de marcado, esterilización y registro;

En la práctica, un número significativo de animales permanece habitualmente en la vía pública sin supervisión efectiva de su tenedor, sin marca, chip ni ningún otro medio de identificación que permita determinar de manera inmediata la existencia de un responsable;

Esta situación afecta tanto a machos como a hembras, y se agrava particularmente en el caso de las hembras en período de celo o próximas a ingresar a él, momento en que se generan agrupamientos de machos, peleas, mordeduras y accidentes de tránsito; sin perjuicio de ello, la sola circulación habitual de cualquier animal sin supervisión ni identificación, se encuentre o no en celo, da lugar a camadas no planificadas y a riesgos sanitarios y de convivencia que incrementan sostenidamente la población canina y felina en situación de calle;

Entidades protectoras de animales que actúan en la ciudad han manifestado en reiteradas oportunidades su disposición a esterilizar animales en estas condiciones, encontrando como principal obstáculo la negativa de personas que, sin ejercer una tenencia responsable ni asumir el compromiso de esterilizar por sus propios medios, igualmente se oponen a que el animal sea intervenido, perpetuando así el ciclo de reproducción no controlada;

Resulta necesario dotar a la Municipalidad y a las entidades protectoras convenidas de un marco legal claro y específico que habilite la captura preventiva y la esterilización de estos animales, precisando los supuestos de procedencia, el procedimiento a seguir, las garantías reconocidas a quien acredite ser tenedor responsable y las condiciones bajo las cuales la actuación municipal y de las entidades convenidas queda exenta de responsabilidad, en tanto se ajuste al protocolo establecido;

Dicho marco debe, al mismo tiempo, resguardar el derecho de defensa de quien acredite en forma fehaciente y oportuna una tenencia responsable, evitando privaciones arbitrarias de la propiedad y garantizando en todo momento un trato humanitario hacia el animal, conforme la Ley Nacional N.º 14.346;

La falta de identificación sostenida en el tiempo constituye, en sí misma, un incumplimiento de los deberes de tenencia responsable establecidos en el artículo 9° de la Ordenanza N.° 1.515, por lo que resulta razonable que dicho incumplimiento habilite la intervención preventiva del Municipio;

La articulación entre el Municipio y las entidades protectoras, mediante convenios que fijen protocolos, responsabilidades y estándares mínimos de actuación, constituye la vía más eficaz y sostenible para llevar adelante esta política pública;

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°. – OBJETO. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen de captura preventiva, esterilización quirúrgica e identificación de animales, machos o hembras, que se encuentren habitualmente en la vía pública, espacios públicos o lugares de uso común sin marca, chip u otro medio de identificación y sin supervisión efectiva de un responsable, con independencia de su estado reproductivo o de que se encuentren en periodo de celo o precelo, como complemento de la Ordenanza N.° 1.515, a fin de reducir progresivamente la reproducción no controlada y la población de animales en situación de calle.

ARTÍCULO 2°. – DEFINICIONES. A los fines de la presente Ordenanza se entiende por:

a) Animal sin identificación: aquel que no porta collar, chapa identificatoria, tatuaje, microchip ni registro municipal vigente que permita determinar de manera inmediata la existencia de un responsable.

b) Celo: período del ciclo reproductivo de la hembra en el cual existe receptividad sexual y consecuente atracción de machos.

c) Precelo: etapa inmediatamente anterior al celo, identificable por el profesional veterinario mediante signos físicos o de comportamiento, en la cual resulta procedente la intervención preventiva a fin de evitar la gestación.

d) Entidad protectora convenida: asociación, refugio u organización de protección animal que haya suscripto convenio vigente con la Municipalidad para actuar en el marco de la presente Ordenanza.

e) Tenencia no responsable reiterada: circunstancia en la que un mismo animal es hallado en dos o más oportunidades en la vía pública en las condiciones del artículo 2° inciso a), con intervalo mínimo de treinta (30) días entre cada hallazgo.

ARTÍCULO 3°. – ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza se aplica a perros y gatos, machos o hembras, hallados en la vía pública, espacios públicos o lugares de uso común, sin supervisión directa de una persona responsable y sin identificación conforme el artículo 2° inciso a), con independencia de su sexo o estado reproductivo, prestándose especial atención a los casos de celo o precelo por el mayor riesgo que representan.

ARTÍCULO 4°. – AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es autoridad de aplicación de la presente Ordenanza el Área de Convivencia y Control Ciudadano, o el organismo que en el futuro la reemplace, en articulación con las entidades protectoras convenidas.

CAPÍTULO II

CAPTURA PREVENTIVA

ARTÍCULO 5°. – FACULTAD DE CAPTURA. Facúltase a la Autoridad de Aplicación y, mediante convenio vigente, a las entidades protectoras convenidas, a disponer la captura preventiva y traslado de los animales comprendidos en el artículo 3°.

ARTÍCULO 6°. – SUPUESTOS DE PROCEDENCIA. La captura preventiva procede, en particular, cuando el animal sin identificación:

a) Se encuentre en período de celo o precelo, conforme evaluación del profesional veterinario interviniente;

b) Se encuentre acompañado o rodeado por otros animales como consecuencia del celo;

c) Sea hallado en situación de tenencia no responsable reiterada, en los términos del artículo 2° inciso e);

d) Se encuentre expuesto a riesgo de accidente, agresión o maltrato; o

e) Se encuentre habitualmente en la vía pública sin supervisión efectiva de tenedor alguno, con independencia de su sexo y de que se encuentre o no en período de celo o precelo.

ARTÍCULO 7°. – MÉTODOS. La captura, sujeción y traslado deberán realizarse exclusivamente mediante métodos seguros y humanitarios, quedando expresamente prohibido cualquier procedimiento que ocasione sufrimiento innecesario, conforme la Ley Nacional N.° 14.346. Las tareas serán realizadas por personal capacitado del Municipio y/o de las entidades protectoras convenidas.

ARTÍCULO 8°. – TRASLADO. Los animales capturados serán trasladados a dependencias municipales o a las instalaciones de la entidad protectora convenida interviniente, garantizando condiciones adecuadas de alojamiento, alimentación, higiene y atención veterinaria hasta la resolución de su situación.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO Y GARANTÍAS DEL TENEDOR

ARTÍCULO 9°. – VERIFICACIÓN INMEDIATA. Al momento de la captura, se verificará in situ la existencia de collar, chapa, tatuaje o microchip. De constatarse identificación válida y vigente, el animal no será trasladado y quedará a cargo de su tenedor, sin perjuicio de labrarse acta de constatación si se verifica alguna infracción a la Ordenanza N.° 1.515.

ARTÍCULO 10°. – PRESUNCIÓN. La falta de identificación al momento de la captura, conforme el artículo 2° inciso a), constituye presunción de incumplimiento de los deberes de tenencia responsable establecidos en el artículo 9° de la Ordenanza N.° 1.515, y habilita el procedimiento previsto en este Capítulo.

ARTÍCULO 11°. – ESTERILIZACIÓN SIN DILACIÓN Y AVISO SIMULTÁNEO. Atento a que el Municipio y las entidades protectoras convenidas no cuentan con instalaciones para el alojamiento prolongado de animales, la evaluación clínica y, en su caso, la esterilización quirúrgica prevista en el artículo 14 podrán practicarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la captura, sin necesidad de aguardar plazo de espera alguno, en tanto dicha intervención no extingue el derecho del tenedor a recuperar el animal. Simultáneamente con la captura, o dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles siguientes, la Autoridad de Aplicación o la entidad protectora convenida deberá difundir el hallazgo por los medios que la reglamentación determine (registro municipal, redes oficiales, cartelería u otro medio idóneo).

ARTÍCULO 12°. – PLAZO DE RECLAMO, OPOSICIÓN Y ENTREGA. Quien acredite ser tenedor del animal podrá presentarse a reclamarlo desde el momento de la captura y hasta el vencimiento del período de recuperación postoperatoria indicado por el profesional veterinario interviniente, el que no podrá ser inferior a veinticuatro (24) ni superior a setenta y dos (72) horas.

Si la presentación se produce antes de practicada la esterilización y el tenedor se opone a ella, dicha oposición será respetada únicamente cuando no se verifique tenencia no responsable reiterada en los términos del artículo 2° inciso e); en ese caso se entregará el animal sin intervenir, previa suscripción de un compromiso de tenencia responsable que incluya identificación inmediata y esterilización por cuenta propia dentro de los treinta (30) días corridos, labrándose además acta de infracción conforme la Ordenanza N.° 1.515. Cuando se verifique tenencia no responsable reiterada, la oposición no impedirá la esterilización, debiendo dejarse constancia fundada de tal circunstancia en el registro previsto en el artículo 16.

Si la presentación se produce con posterioridad a la esterilización, la entrega procederá una vez cumplido el período de recuperación, previa suscripción de compromiso de tenencia responsable e identificación inmediata.

ARTÍCULO 13°. – VENCIMIENTO DEL PLAZO SIN RECLAMO. Vencido el período de recuperación postoperatoria sin que se presente persona alguna que acredite la tenencia, el animal se considerará en situación de calle sin responsable identificado, procediéndose a su identificación conforme el artículo 15 y a su restitución al lugar de origen, incorporación a un programa de tránsito o entrega en adopción responsable, según determine la Autoridad de Aplicación o la entidad protectora convenida. En ningún caso la presente Ordenanza tendrá como finalidad el sacrificio o eliminación de animales.

CAPÍTULO IV

ESTERILIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN

ARTÍCULO 14°. – ESTERILIZACIÓN QUIRÚRGICA. Los animales alcanzados por el artículo 11, así como aquellos respecto de los cuales proceda la esterilización conforme el artículo 13, serán esterilizados quirúrgicamente por profesional veterinario matriculado, previa evaluación clínica, con analgesia adecuada y cuidados pre y postoperatorios. La intervención se realizará cuando la condición clínica del animal lo permita, priorizándose en los casos de celo o precelo.

ARTÍCULO 15°. – IDENTIFICACIÓN POSTERIOR. Todo animal intervenido conforme la presente Ordenanza será identificado mediante el sistema que determine la reglamentación, dejándose constancia de la esterilización realizada.

ARTÍCULO 16°. – REGISTRO. La Autoridad de Aplicación llevará un registro de las intervenciones realizadas, con indicación de fecha y lugar de captura, especie y sexo, estado sanitario, difusión efectuada, presentación o incomparecencia de tenedor, esterilización e identificación practicadas y destino final del animal (restitución, tránsito o adopción).

CAPÍTULO V

RESPONSABILIDAD Y CONVENIOS

CON ENTIDADES PROTECTORAS

ARTÍCULO 17°. – ACTUACIÓN CONFORME A PROTOCOLO. El Municipio y las entidades protectoras convenidas que actúen dando cumplimiento a los procedimientos, plazos y métodos establecidos en la presente Ordenanza y su reglamentación no incurrirán en responsabilidad civil por la captura, traslado o esterilización de los animales comprendidos en ella, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda por dolo, culpa grave o apartamiento del protocolo establecido.

ARTÍCULO 18°. – REQUISITOS DE LOS CONVENIOS. Los convenios que el Departamento Ejecutivo celebre con entidades protectoras deberán prever, como mínimo: profesional veterinario responsable, instalaciones adecuadas, adhesión expresa al protocolo de captura y esterilización, y obligación de reportar las intervenciones al registro municipal.

ARTÍCULO 19°. – OBSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Quien impida, mediante violencia, amenazas o cualquier otro medio, el cumplimiento de las tareas de captura previstas en esta Ordenanza por parte del personal municipal o de las entidades protectoras convenidas, será pasible de la sanción prevista en el artículo 18 de la Ordenanza N.° 1.515, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 20°. – DIFUSIÓN PREVIA. Con carácter previo a la implementación de operativos de captura en un barrio o sector determinado, el Departamento Ejecutivo realizará campañas de difusión informando los alcances de la presente Ordenanza y promoviendo la esterilización e identificación voluntaria.

ARTÍCULO 21°. – PRESUPUESTO. El Departamento Ejecutivo preverá las partidas presupuestarias necesarias para la implementación progresiva de este régimen, pudiendo gestionar recursos, subsidios y aportes de organismos provinciales, nacionales y organizaciones de protección animal.

ARTÍCULO 22°. – ARTICULACIÓN CON LA ORDENANZA N.° 1.515. Las disposiciones de la presente Ordenanza integran y complementan el Programa Municipal de Manejo Poblacional Canino previsto en el artículo 19 de la Ordenanza N.° 1.515.

ARTÍCULO 23°. – El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los sesenta (60) días de su promulgación, estableciendo los protocolos específicos de captura, difusión, esterilización, identificación y funcionamiento del registro.

ARTÍCULO 24°. – Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 25°. – De forma.

Nogoyá, Sala de Sesiones, 14 de Octubre del 2026.-

Aprobado por unanimidad, en general y en particular.