Ordenanza Nº 1590

Ordenanza Nº 1.590

FUNDAMENTOS:

El 30 de Julio de 2025 este cuerpo sancionó la ordenanza N° 1507, por la cual se declaró viable desde el punto de vista urbanístico y territorial el Proyecto de Área Industrial Privada presentado por Grupo Bolzán, permitiendo que el mencionado grupo pueda realizar en los entes provinciales los tramites tendientes a la aprobación de la instalación de un Área Industrial Privada en un predio ubicado en la Zona de Quintas de la ciudad, precisamente en cuadrante abarcado por Ruta 26, Paseo Aire Puro, Calle Publica y Calle 16 de Julio.

Continuado el trámite ante los organismos provinciales, se les requirió a los interesados, entre otras consideraciones técnicas, que se proceda al cambio en la disposición del uso del suelo del predio por parte del Municipio, cambiando el mismo de “Zona de Quintas” a “Zona Industrial”, según lo requerido por la Ley 11.083 y el Decreto 820. A tal fin, el Grupo interesado presentó, en fecha 29 de octubre de 2025 una nota solicitando a este cuerpo legislativo que proceda a realizar las modificaciones requeridas y anteriormente mencionadas a fin de avanzar con el proyecto. Asimismo, se remitió nota a la Subsecretaria de Obras y Servicios Públicos, solicitando un informe de factibilidad, el cual fue respondido favorablemente, destacando la conveniencia de la declaración como Zona Industrial del área solicitada, con fundamentos de que permite ordenar y concentrar la actividad industrial en un área apta, separándola de zonas residenciales, reduciendo conflictos ambientales y urbanos. Además, facilita el control de efluentes, residuos, emisiones y ruidos, mejora la seguridad y la infraestructura, protege recursos naturales y favorece un desarrollo industrial planificado, sustentable y compatible con el ambiente. También destaca que el predio tiene factibilidad técnica favorable por su ubicación y conectividad vial, entre otras especificaciones técnicas en la materia.

Por ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Declárese como Zona Industrial el predio ubicado entre Ruta Prov. N° 26, calle Paseo Aire Puro, calle 16 de Julio y calle Publica de la ciudad de Nogoyá, de una superficie total según mensura de 16 ha 36 a 49 ca) actualmente dentro de la Zona de Quintas según la Ordenanza N° 1508.

ARTÍCULO 2º.- Establécese, dentro del inmueble afectado a la Zona Industrial declarada por la presente Ordenanza, una franja de restricción de siete (7) metros de ancho, medida desde sus límites perimetrales externos hacia el interior del inmueble, dentro de la cual queda prohibida la ejecución de cualquier tipo de construcción.

Asimismo, establécese una zona de restricción para la aprobación de nuevos loteos, fraccionamientos y urbanizaciones de carácter residencial, contigua a los límites perimetrales externos del área declarada como Zona Industrial por la presente Ordenanza, extendiéndose dicha restricción conforme a las siguientes distancias y orientaciones: quince (15) metros hacia el Sur; cincuenta (50) metros hacia el Sudeste; quince (15) metros hacia el Este; quince (15) metros hacia el Noreste; y cincuenta (50) metros hacia el Norte.

Las restricciones establecidas en el presente artículo tienen por objeto preservar las condiciones de uso del suelo y de seguridad del área industrial, conforme a los criterios de ordenamiento territorial previstos por la Ley Provincial N.º 11.083 y de acuerdo con el plano de mensura correspondiente a la Zona Industrial, que se incorpora como Anexo I y forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Quedan expresamente excluidas de la prohibición establecida en el segundo párrafo las construcciones aisladas, siempre que no resulten de un nuevo loteo, fraccionamiento o urbanización residencial.

ARTÍCULO 3º.- De forma.

Nogoyá, Sala de Sesiones, 16 de Septiembre del 2026.-

Aprobado por unanimidad, en general y en particular.