Ordenanza Nº 1.572
FUNDAMENTOS:
La presente iniciativa tiene por objeto mejorar las condiciones de seguridad vial en calle Lisandro de la Torre, entre López Jordán y Bernardo de Irigoyen, de la ciudad de Nogoyá.
En dicho sector se presenta una situación de riesgo permanente para quienes circulan por la zona, especialmente ciclistas y motociclistas, debido a la acumulación de arena y sedimentos que se generan los días de lluvia. Esta circunstancia provoca una disminución de la adherencia sobre la calzada, incrementando las posibilidades de derrapes y accidentes.
Asimismo, numerosos vehículos transitan por el lugar a velocidades que no resultan adecuadas para las características de la esquina, situación que agrava el peligro existente y ha ocasionado distintos siniestros viales y caídas de conductores.
La instalación de un reductor de velocidad constituye una medida preventiva destinada a disminuir la velocidad de circulación, ordenar el tránsito y brindar mayores condiciones de seguridad a vecinos, peatones, ciclistas y motociclistas que utilizan diariamente esta arteria.
Resulta responsabilidad del Municipio adoptar las acciones necesarias para prevenir accidentes y promover una circulación segura en la vía pública, especialmente en aquellos sectores donde existen antecedentes de incidentes y riesgos comprobables.
Por todo lo expuesto, se considera necesario avanzar con la presente ordenanza.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Dispóngase la construcción e instalación de un reductor de velocidad sobre calle Lisandro de la Torre, entre López Jordán y Bernardo de Irigoyen de la ciudad de Nogoyá.
ARTÍCULO 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área competente, determinará la ubicación precisa del reductor de velocidad y
procederá a la correspondiente señalización horizontal y vertical conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 3°: Encomiéndese a las áreas municipales correspondientes la realización de tareas periódicas de limpieza y mantenimiento del sector a fin de evitar la acumulación de arena y sedimentos sobre la calzada.
ARTÍCULO 4°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 5°: De forma.
Nogoyá, Sala de Sesiones, 08 de Julio del 2026.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular.