Ordenanza Nº 1.570
FUNDAMENTOS:
La ejecución de obras de pavimentación constituye una de las herramientas más importantes para el desarrollo urbano, contribuyendo al mejoramiento de la infraestructura vial y la calidad de vida de los vecinos.
El pasado 19 de junio de 2024 se sancionó la Ordenanza N.º 1.429, mediante la cual se implementó el Régimen de Contribución por Mejoras, estableciendo las características y procedimientos a seguir para posibilitar la ejecución de distintas obras públicas de pavimento, gas, agua, cloacas y otras de diversa índole dentro del radio de la ciudad.
Dentro de esta normativa se establece el porcentaje necesario de aceptación de los vecinos para la realización de las obras en cuestión, contemplando asimismo la posibilidad de evaluar aquellos casos en los que, por la existencia de terrenos baldíos o propiedades deshabitadas, no se alcance dicho porcentaje, sin que ello constituya un impedimento para la concreción de obras de vital importancia para la comunidad.
La citada ordenanza establece en su Artículo 14° que para la ejecución de las obras públicas comprendidas en el régimen resulta necesaria la integración de un anticipo mínimo equivalente al cincuenta y uno por ciento (51%) del costo de la obra por parte de los contribuyentes alcanzados. Asimismo, prevé que, en caso de no alcanzarse dicho porcentaje dentro de los plazos establecidos, se otorgue un período adicional para lograr la integración requerida.
Por su parte, el Artículo 15° contempla una excepción para aquellos casos en que, agotado el procedimiento previsto, se hubiera alcanzado al menos el cuarenta y cinco por ciento (45%) del anticipo exigido. En tales situaciones, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la ejecución de la obra mediante resolución fundada, siempre que exista una previa declaración de utilidad pública municipal por parte del Concejo Deliberante.
En este marco, se proyecta la ejecución de la obra de pavimentación de calle 3 de Febrero, en el tramo comprendido entre Gobernador Contín y San Luis de nuestra ciudad, la cual surge a raíz de la solicitud de los vecinos frentistas beneficiarios de la misma. Habiéndose llevado adelante el procedimiento previsto por la Ordenanza N.º 1.429, se ha alcanzado una integración del anticipo equivalente al 46,97 % del costo total de la obra, porcentaje que, si bien no alcanza el mínimo del 51 % establecido en el artículo 14°, supera el 45 % previsto en el artículo 15°.
Corresponde entonces, a pedido del Ejecutivo Municipal, mediante nota de la Subsecretaria de Hacienda, Economía y Finanzas, Lourdes Cappa, disponer la aprobación de la obra mediante la declaración de Utilidad Pública de la misma, ya que no sólo beneficiará a los vecinos de dicha arteria, jerarquizando sus propiedades, sino que también mejorará las condiciones de transitabilidad y contribuirá al ordenamiento y desarrollo de la trama vial de la ciudad.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Utilidad Pública la obra de Pavimento de calle 3 de Febrero, en el tramo comprendido entre Gobernador Contín y San Luis de la ciudad de Nogoyá.
ARTÍCULO 2º.- Los trabajos a realizar en el proyecto referido en el artículo anterior son: movimiento de suelos existentes, aporte de materiales para lograr niveles requeridos, compactación de sub rasante, en veinte (20) centímetros de relleno, consolidación de calzada con aporte de suelo calcáreo en veinte (20) centímetros de compactado con pata de cabra y rodillo neumático, construcción de ciento diez (110) metros lineales por seis metros (6) de ancho con treinta (30) centímetros de hormigón elaborado H21 y toma de juntas con asfalto oxidado.
ARTÍCULO 3º.- Declárese obligatorio para los propietarios, poseedores y / o usufructuarios de inmuebles ubicados como frentistas de la calle detallada en el artículo 1º, el pago del costo que determine este Municipio de conformidad a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1429 y al importe que resulte como valor total de la obra.-
ARTÍCULO 4º.- Aplíquese, en lo relativo a procedimientos a seguir, notificaciones, cobro y correspondientes formas de pago, lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1429.
ARTÍCULO 5º.- De forma.
Nogoyá, Sala de Sesiones, 08 de Julio del 2026.-
Aprobado por unanimidad, en general y en particular.