Ordenanza Nº 1477

                                                                                Ordenanza Nº  1.477

VISTO: La Ordenanza N° 1.053 que crea la Comisión Asesora del Parque Industrial de Nogoyá, y;

CONSIDERANDO:

Que el Parque Industrial de Nogoyá es una herramienta fundamental para el crecimiento económico y productivo de la región. 

Que existe una genuina necesidad de fortalecer el desarrollo del Parque Industrial de Nogoyá y promover la participación de actores clave en su gestión.

Que el artículo 10° de la Ordenanza N° 1.053 crea la Comisión Asesora del Parque Industrial de Nogoyá, estableciendo sus objetivos y funciones, y el 11° determina su integración.

Que el inciso e) del artículo 11° indica que formará parte de la misma un (1) representante del Centro Comercial, Industrial y de Servicios de Nogoyá.

Que en la actualidad se ha formado una nueva Asociación Civil que nuclea emprendedores y cuenta con personería jurídica, como lo es el Club de Emprendedores;

Que resulta estratégico incorporar esta asociación civil, dado que su participación permitirá una visión más integral y dinámica en la toma de decisiones, contribuyendo al desarrollo sostenible del Parque Industrial.

Que, así mismo, pueden surgir nuevas instituciones en un futuro, que nucleen emprendedores, empresario o industriales y que deseen aportar en esta Comisión.

Que, por lo tanto, este Cuerpo entiende oportuno modificar el Artículo N°11 de la Ordenanza N° 1.053, en su inciso e) e incorporar nuevos participantes en la composición de la Comisión Asesora del Parque Industrial de Nogoyá.

Por ello

EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO DE NOGOYÁ

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°. -Modifíquese el Artículo 11, inciso e)de la Ordenanza N° 1.053, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 11°: Composición de la Comisión Asesora. La Comisión estará integrada por: (…) e.- Un (1) representante de cada institución que nuclee referentes de emprendedores, empresarios e industriales, que cuenten con personería jurídica y que lo soliciten por escrito ante la Comisión. –

ARTÍCULO 2°. – De forma. –

                                   Nogoyá, Sala de sesiones, 26 de marzo de 2025.-

Aprobado por unanimidad, en general y particular